jueves, 1 de diciembre de 2011

Discriminación en el Ámbito Educacional


La discriminación homosexual a nivel educacional es un problema sobre el cual en los últimos años se han elaborado cambios importantes a nivel legislativo. A nuestro parecer la elaboración del “Reglamento de convivencia escolar” por parte del ministerio de educación, y en el cual se integra la categoría de “orientación sexual”, la consideramos una medida que presta atención a las reiteradas demandas realizadas por el “Movimiento de integración y liberación homosexual”, ya que, además de considerar la “orientación sexual” como un ámbito personal sobre el cual debe existir ciertos resguardos, dota tanto a  docentes como a estudiantes de protección bajo cualquier situación en la cual se puedan sentir desvalorizados o agredidos, no obstante omite cierta información relevante que aportaría de manera no menor tanto a la factibilidad, como la credibilidad de este reglamento emitido por el Mineduc.
                                                              
La medida confirma  la construcción de un “Comité de sana convivencia escolar” o un organismo similar, que actuará de manera concomitante con un “Encargado de Convivencia Escolar”. Estas instituciones internas estarán encargadas- según el reglamento- por una parte de “informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa”, implementar medidas de prevención, determinar las faltas que serán de su propia competencia, tanto como las que deban  ser re-dirigidas hacia las autoridades del establecimiento, etc. Todas estas tareas serían realizadas por el “Comité de Sana Convivencia Escolar” integrado por padres, madres, docentes, estudiantes. etc. Por su parte el “Encargado de Convivencia Escolar” será el que deba investigar los casos correspondientes e informar sobre asuntos de convivencia. Este cargo según nuestra opinión demuestra ciertas falencias, ya que no especifica el tipo de actor que llevará a cabo la tarea. Además de no considerar que el “Encargado” bajo ningún punto de vista podrá responder a todo tipo de situaciones, es decir, no podrá observar todas las instancias de interacción en las cuales se pueda producir un acto discriminatorio. También es necesaria la especificación de quienes pueden postular a este cargo, ya que los estudiantes en gran medida podrían dejar pasar varios actos, por cualquier razón. Por consecuencia es necesario tener cierto tipo de “madurez” para obtener el cargo, tema que en el reglamento no se considera, incluso es el mismo "encargado" el que debe entrevistar a los padres y llevar a cabo la investigación. La duda es evidente ¿es una tarea que se pueda llevar a cabo por cualquier integrante del cuerpo docente y estudiantil? En nuestra opinión este cargo es de demasiada importancia, tanto como para tener que operar con un actor externo al establecimiento, el cual se dedique exclusivamente a esta labor.

Otra falencia a considerar y con la cual concordamos con el “Movilh”, es en la cual sólo considera la “orientación sexual” como categoría protegida, es necesaria la inclusión de la categoría “identidad de genero”, que por lo demás es sobre la cual recae mayor burla, sin considerar el daño producido a la persona.

Por otra parte, este reglamento es transversal para todo tipo de educación, por ende, en cualquier nivel educacional y en cualquier establecimiento educacional debe respetarse cabalmente. A partir de esta ultima afirmación nos surge la duda ¿En todos los establecimientos educacionales se está llevando a la practica dicho reglamento? Dicho esto se infiere la pregunta ¿Hay organismos que regulen en la practica, la existencia y el funcionamiento de este comité?

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